28 Nov Por qué no se puede votar en tránsito
En función de las consultas realizadas por algunas listas participantes del acto eleccionario, la Junta Electoral deja constancia de los motivos de su no autorización.
Se copia aquí un extracto del artículo 29 del reglamento electoral, aprobado en la asamblea de noviembre 2023, que indica en forma explícita lo siguiente:
La Junta Electoral deberá contratar la impresión de las boletas únicas de papel en una cantidad igual al número de electores correspondientes al padrón electoral, con más la misma cantidad para garantizar el sufragio bajo la modalidad de “voto por correspondencia”. En cada mesa electoral debe haber igual número de Boletas Únicas de Papel que de electores habilitados, cifra a la que se le adicionará un 10% para reposición.
En este sentido dicho artículo consigna que la cantidad de boletas debe ser igual a la cantidad de electores correspondientes al padrón electoral + un 10% para reposición (6072 afiliados en condiciones de votar) porque no contempla el voto en tránsito; y agrega: “más igual cantidad para el voto por correspondencia”, que en esta ocasión no se llevará a cabo.
Por tal motivo, si la Junta Electoral accediera a los pedidos de votar en tránsito:
1) Incumpliría con el articulo 29, dando posibilidad a un pedido de impugnación de las elecciones por parte de cualquier agrupación.
2) No lograría cumplir con los plazos mínimos previstos para cambiar la logística e imprimir 30.000 boletas únicas, sobres para sufragio y 27 padrones completos anillados a tiempo para las elecciones.
3) Tendría que ampliar en algunos lugares el número de mesas. Por ejemplo, las delegaciones 2, 3 y 4 tienen un importante número de electores y podrían aumentar más su caudal de existir la posibilidad del voto en tránsito.
4) Elevaría exponencialmente los costos de logística de distribución del material.