Aprobado por Directorio – fecha 13 de marzo de 2026. Aprobado por Asamblea de fecha 25 de abril de 2026.
REGLAMENTO ELECTORAL
TITULO I – DE LA ASAMBLEA ELECCIONARIA. MODALIDADES
Artículo 1: Para la realización de las elecciones de la Caja de Seguridad Social para Profesionales de la Kinesiología de la provincia de Buenos Aires, el Directorio, de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 13.917, procederá a convocar a los afiliados activos y pasivos, a Asamblea Eleccionaria, tanto para la renovación de cargos total o parcial de los miembros del Directorio y la Comisión Fiscalizadora, según corresponda, respetando los requisitos y el procedimiento establecido en el presente reglamento.
Artículo 2: El Directorio resolverá en cada oportunidad y con la antelación necesaria, la modalidad de realización del acto eleccionario, pudiendo ser presencial, por correo postal, virtual y/o mixta.
a) Presencial: la asamblea eleccionaria se realizará, al mismo tiempo, tanto en la Sede Central de la Caja y en las Delegaciones Regionales del Colegio, en caso de llegar a un acuerdo con dicha entidad, y/o en las delegaciones propias o mesas electorales generadas al efecto que determine el Directorio, conforme artículo 1º in fine de la Ley917.
b) Correo postal: la asamblea eleccionaria se realizará por correo postal, en las condiciones y modalidad que establezca el Directorio en cada oportunidad, dependiendo de los servicios que puedan brindar las empresas del sector postal, que garanticen el voto de los afiliados.
c) Virtual: la asamblea eleccionaria se podrá realizar mediante medios o sistemas informáticos que brinden accesibilidad, confiabilidad, privacidad, seguridad, eficiencia y control del acto electoral en todo el procedimiento de emisión y recuento de votos.
d) Mixto: la asamblea eleccionaria podrá realizarse conjuntamente por los medios anteriormente establecidos.
Las formas y modalidades elegidas para cada acto electoral deberán garantizar los principios de transparencia, acreditación de identidad del votante, fidelidad del voto, control y fiscalización en todo el procedimiento de la Junta Electoral, autoridades del Directorio y listas que se presenten.
Artículo 3: La Asamblea Eleccionaria se citará, en todos los casos, con no menos de treinta (30) días de antelación, por comunicación a todos los afiliados activos y pasivos o por publicación, por tres días, en un diario de circulación provincial y en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, como asimismo se dará publicidad en los medios de comunicación que posea la Caja.
Artículo 4: El Directorio, dependiendo de la modalidad elegida para cada acto electoral, deberá establecer en la convocatoria a asamblea, los días y horarios de votación, con los plazos para la recepción de votos y fecha de recuento definitivo de los mismos.
Capítulo 1
VOTO PRESENCIAL
Artículo 5: La asamblea eleccionaria presencial se constituirá a la hora 8:00 del día o los días fijados y se procederá a su clausura a la hora 16:00 de dichos días, ello tanto en la Sede de la Caja como en todas las delegaciones y/o mesas electorales establecidas para dicho acto. El Directorio podrá colocar mesas de votación adicionales en otras ciudades que no sean las cabeceras de las delegaciones regionales, tanto del Colegio como de la Caja.
Artículo 6: La Caja abrirá una mesa receptora de sufragios en cada una de las localidades que se establezcan para el acto eleccionario de que se trate, enviando dos representantes de la misma en calidad de Presidente de mesa titular y uno suplente. El Presidente (titular y/o suplente) son los responsables de la mesa, debiendo velar por el cumplimiento de la normativa vigente y el normal desarrollo del acto eleccionario.
Artículo 7: Clausurado el Acto eleccionario, a efectos de realizar el recuento de votos, el Presidente de Mesa conjuntamente con los Fiscales de Listas que se encuentren acreditados y presentes, si los hubiere, procederá a abrir la urna de votos y a verificar que la cantidad de sobres coincida con la cantidad de votantes según Padrón Electoral utilizado. Acto seguido realizará el recuento de votos, separándolos por: 1) Votos Validos: son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachadura de alguno de los candidatos. Si en el mismo sobre aparecieran dos o más boletas pertenecientes a la misma lista se computará como un voto descartando las restantes. 2) Votos Impugnados: Son aquellos emitidos: a) en boleta no oficializada (en papel distinto, con imágenes o inscripciones); b) mediante dos boletas de distintas listas; c) mediante boleta oficial pero con inscripciones o imágenes, destrucción, defectos o tachaduras que hagan ilegibles el nombre de la lista; d) cuando en el sobre conjuntamente con la boleta se hayan incluido objetos extraños a ella. 3) Votos en Blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel sin inscripción alguna. 4) Votos Observados: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el Presidente de Mesa o los Fiscales de las Listas, en este caso se le adjuntara una nota la cual será elevada a la Junta Electoral para que decida sobre su validez o nulidad. Dicha nota se adjunta a la boleta y se anotará en el Acta de cierre del comicio como “voto observado”, el cual será escrutado oportunamente.
Artículo 8: De la votación se realizará un acta que deberá ser suscripta por el presidente de mesa (titular o suplente). Los fiscales autorizados y acreditados por la Junta Electoral a participar del acto electoral de cada lista, en caso de contar con éstos y que al momento del cierre del acto electoral y escrutinio estuvieran presentes, podrán registrar su firma en el acta a su pedido. En el acta se asentará la fecha y la hora en que se procedió a la apertura del acto electoral y los resultados finales del mismo, dejando también constancia de la constitución de las mesas receptoras de votos, sus autoridades, cantidad de profesionales que emitieron su voto, recuento y escrutinio de los votos válidos emitidos, votos nulos, votos en blanco y votos recurridos, conforme lo reglamente la Junta Electoral para cada acto electoral.
Artículo 9: Finalizado el recuento el Presidente de Mesa remitirá a la Junta Electoral el Acta del comicio con los resultados. Posteriormente remitirá a la Junta Electoral los originales del Acta, las boletas escrutadas, sobres utilizados y los padrones, colocándolos a tal efecto en un sobre cerrado y/o en la urna indicando la Mesa de que se trate, el cual llevará la firma del Presidente de Mesa.
Artículo 10: En caso de impugnación expresa del acto o alguno de los votos y una vez finalizado el acto de que se trate, la Junta Electoral procederá a resolver sobre el particular, ello en forma inapelable. Las autoridades de mesa deberán cerrar el comicio y una vez finalizado el mismo, elevarán los antecedentes a la Junta Electoral, quién resolverá en forma inapelable.
Artículo 11: La Junta Electoral posteriormente al recuento de votos y labrada el acta correspondiente, procederá a comunicar al Directorio el resultado del acto electoral, quién formulara la resolución definitiva sobre el resultado electoral y realizará la promulgación de cargos.
Capítulo 2
VOTO A DISTANCIA POR CORREO POSTAL
Artículo 12: La asamblea eleccionaria a distancia mediante voto por correo postal, se constituirá conforme lo determine en cada caso el Directorio, en la correspondiente convocatoria electoral. En la convocatoria, deberán constar las fechas o períodos en los cuales se desarrollará el acto electoral y la empresa de correos encargada de recibir los votos de los afiliados. Los sobres remitidos posteriormente a la fecha de cierre del acto electoral, no se computarán, siendo pasibles los afiliados de la multa por omisión de voto dispuesta en el presente reglamento.
Artículo 13: La Junta Electoral será la encargada de establecer los instructivos para la votación, conforme la oferta de servicios que, en cada oportunidad, brinde la empresa de correos contratada al efecto. El método utilizado será de doble sobre, con planilla de validación de identidad que deberán completar y suscribir los afiliados en carácter de declaración jurada, y remisión de los votos a apartado especial de correo. Los costos del envío de la documentación necesaria para el acto electoral correrán por cuenta de la Caja.
Artículo 14: Los afiliados habilitados para participar de la elección de que se trate, conforme inclusión en el padrón electoral, tienen el derecho y la obligación de retirar de los lugares determinados por la Caja, todos los documentos necesarios para efectuar su voto, dentro de los plazos establecidos de votación. Los afiliados que se encuentren en padrón y no retiren los documentos necesarios para la votación serán pasibles de la multa por omisión de voto.
Artículo 15: La Junta Electoral determinará la o las fecha/s en que concurrirá al correo a retirar los sobres con los votos efectuados, el momento y lugar en que realizará el recuento definitivo de votos. Esta resolución deberá ser notificada a los apoderados de las listas que se presenten, para poder participar de la entrega de los sobres y recuento de votos. Notificados los apoderados de las listas, en caso de no concurrir al acto, se procederá al recuento de sobres y escrutinio de los votos, con la presencia de las autoridades de Junta Electoral y apoderados presentes. Del mencionado acto se labrará un acta eleccionaria en la que se asentará la fecha y la hora en que se procedió al recuento de votos y los resultados finales del mismo, dejando constancia de la cantidad de profesionales que emitieron su voto, recuento y escrutinio de los votos válidos emitidos, votos nulos, votos en blanco y votos recurridos conforme lo reglamente la Junta Electoral para cada acto electoral.
Artículo 16: El acta mencionada en el artículo anterior deberá estar firmada por todos los miembros de la Junta Electoral. Los apoderados de las listas, en caso de contar con éstos y estar presentes, podrán registrar su firma en el acta a su pedido.
Artículo 17: La Junta Electoral posteriormente al recuento de votos y labrada el acta correspondiente, procederá a comunicar el resultado electoral al Directorio, quién formulará la resolución definitiva sobre el resultado electoral y realizará la promulgación de cargos.
Capítulo 3
VOTO A DISTANCIA POR MEDIOS ELECTRONICOS
Artículo 18: El Directorio podrá determinar la realización de la asamblea eleccionaria mediante medios o sistemas de votación electrónica a distancia, por intermedio de plataformas o sistemas que garanticen los siguientes parámetros mínimos:
a) Accesibilidad para el votante: siendo de fácil utilización, que evite confundir y no contenga elementos que puedan inducir el voto.
b) Identidad: verificación que asegure la identidad del votante para luego emitir el voto.
c) Confiabilidad: para asegurar la inalterabilidad del voto del afiliado, el cómputo y categorías de los mismos y la veracidad del resultado final.
d) Privacidad: que no sea posible identificar al emisor con la elección de voto que realice, respetando el secreto de voto.
e) Seguridad: que no sean posibles ataques externos, estando también protegido contra caídas o fallos de software o hardware o falta de energía eléctrica.
f) Eficiencia comprobada, transparencia y medios de verificación y control de parte del Directorio, Junta Electoral y los apoderados de las listas.
Artículo 19: A tal fin deberá el Directorio contratar empresas o entidades que brinden servicios informáticos en ese sentido, siempre que garanticen los principios electorales descriptos y que el procedimiento o sistema elegido sea de fácil acceso y utilización. Tendrán prioridad de contratación entidades públicas y/o sin fines de lucro que desarrollen dicha tecnología.
Artículo 20: En caso de realizar la asamblea eleccionaria de esta forma, sea total o de forma mixta, el Directorio deberá elaborar, un instructivo detallado de las funciones del sistema a utilizar, de los procedimientos y del proceso electoral en función de la interacción de los afiliados electores, autoridades electorales y apoderados de las listas que participen del acto electoral, con dicho sistema. Las autoridades electorales y apoderados referidos serán convocados por la Junta Electoral, de forma fehaciente, a participar de las pruebas del sistema, de la apertura y cierre del acto electoral y del resultado, debiendo también la Caja designar un escribano que certifique dichos actos. La ausencia de los apoderados de las listas, habiendo sido notificados, no interrumpe el acto electoral. Los apoderados de cada lista podrán convocar para dichas pruebas un técnico en sistemas para asistirlos, verificar y/o formular preguntas sobre el cumplimiento de los puntos del artículo 18 de la presente. Los honorarios que demande el técnico convocado por la lista serán afrontados por cada una de ellas. Del instructivo se dará amplia publicidad a los afiliados.
Capítulo 4
MIXTO
Artículo 21: El Directorio podrá implementar para la asamblea eleccionaria, una forma mixta de votación, pudiendo elegir entre las descriptas anteriormente, debiendo previo a la convocatoria elaborar un instructivo de cómo se desarrollarán las elecciones, siempre respetando los principios y procedimientos fijados en la ley y el presente reglamento. Del instructivo se dará amplia publicidad a los afiliados.
Artículo 22: Se encuentra prohibido a los afiliados realizar duplicidad o multiplicidad de votos en los sistemas habilitados en cada elección. Si la Junta Electoral detectare que el afiliado realizó dos o más votos en la misma elección, mediante el uso de distintos sistemas de votación, deberá anular todos los votos del afiliado y denunciar dicha conducta al Tribunal de Disciplina del Colegio de Kinesiólogos de la provincia de Buenos Aires, con los antecedentes y documentación necesarios, por entender que el fraude electoral es una falta ética y disciplinaria.
TITULO II – BOLETA UNICA
Artículo 23: El Directorio, por intermedio de la Junta Electoral, será el encargado y el responsable de la confección, digitalización, impresión, distribución y de los costos de la boleta única de votación. Dependiendo la modalidad de votación que se determine en cada oportunidad, las boletas podrán ser impresas en papel y/o realizadas por medios informáticos para su descarga, impresión y/o utilización dentro del sistema que se determine para el voto por medio electrónicos. La confección se deberá realizar con una antelación no menor a 10 días del comienzo del acto electoral y la distribución dependerá de la forma de la elección adoptada y los tiempos propios de los envíos.
Artículo 24: La Boleta Única deberá tener las siguientes características y contenido:
a) Tendrá columnas verticales y/u horizontales, tantas como listas se presenten, con los candidatos a postularse a los cargos de Directorio y Comisión de Fiscalización.
b) En cada columna se agruparán de forma también vertical, los candidatos de las listas que se presenten, en orden decreciente desde presidente, secretario, tesorero y vocales titulares y suplentes que correspondan, y por debajo los miembros de la Comisión de Fiscalización. En las elecciones que se eligen los cargos de vicepresidente y vocales titulares y suplentes, y miembros de la Comisión de Fiscalización, se respetará este orden.
c) Los candidatos deberán identificarse con el cargo al cual se postulan, nombre y apellido y número de matrícula.
d) Cada lista que se presente podrá solicitar la inclusión de su logotipo, insignia o símbolos en las boletas. Los espacios asignados a cada lista deben ser idénticos, incorporando simétricamente las figuras o símbolos a la boleta única. La tipografía que se utilice para identificar las listas deben guardar características idénticas entre ellas, en cuanto a tamaño y forma. Las medidas y características de dichos espacios estarán establecidos por el Directorio.
e) En lugar visible se deberá colocar un casillero para que el elector marque con una cruz, tilde, tachadura, raspadura o símbolo similar la opción electoral de su preferencia, o botón de acción (voto electrónico) para que el afiliado pueda ejercer el voto. Las dimensiones de dichos casilleros no podrán ser menores a quince milímetros (15mm x 15mm) para el formato papel y para el formato electrónico lo determinará la Caja dependiendo el sistema y medio a utilizar.
f) En las asambleas eleccionarias presenciales, las boletas únicas, tendrán un lugar y/o casillero habilitado en el reverso de la misma para que las autoridades de mesa (presidente o suplente) firme al momento de entregar la boleta al elector.
g) Las boletas únicas deberán estar confeccionadas en papel de tamaño adecuado, de tal manera que permitan ser plegadas, garantice y facilite tanto la incorporación en sobre y/o la introducción directamente en la urna, de forma tal que no se pueda distinguir cual fue la decisión electoral.
Artículo 25: La Junta Electoral al elaborar el cronograma de fechas y del proceso electoral, deberá consignar la fecha límite para que las listas presentadas y autorizadas a participar de la elección, remitan los logotipos, insignias o símbolos que las identifique para ser incorporados en las boletas. En caso de no remitir en tiempo y forma el logotipo, las boletas únicas se confeccionaran sin ellos.
Artículo 26: Una vez confeccionado el modelo de boleta única y previo a pasar a su impresión y/o digitalización, se dará traslado a los apoderados de las listas por el plazo de 24 horas, para su observación y/o corrección de errores o faltantes que pudieren surgir. Transcurrido dicho plazo las boletas únicas estarán consentidas y se procederá a su impresión y/o digitalización, previo sorteo que determine el orden de las listas en las boletas o medios electrónicos.
TITULO III.- DE LOS PADRONES.
Artículo 27: El Directorio con una antelación de treinta (30) días al acto eleccionario deberá realizar un Padrón provisorio de los afiliados que se encuentren en condiciones de emitir su voto. Se entenderá que se encuentran en condiciones de sufragar aquellos afiliados activos que no adeuden a la Caja, al momento de confeccionarse el Padrón, aportes jubilatorios y/u otra obligación establecida en la Ley 13.917 y los reglamentos. El Directorio elaborará asimismo un Padrón de afiliados pasivos a fin de que puedan emitir su voto en los términos del artículo 9 de la Ley 13.917.
Artículo 28: Los Padrones provisorios deberán ser publicados en la página web de la Caja, con una antelación de por lo menos veinte (20) días a la fecha de realización de la votación. Los afiliados que constaten que no se encuentran consignados en el Padrón provisorio antes de la Asamblea Eleccionaria podrán solicitar a la Junta Electoral su inclusión, previa demostración que se encuentran al día con las obligaciones para con la Caja.
Artículo 29: Desde la publicación del padrón provisorio y hasta la confección del definitivo, conforme cronograma de elección establecido por la Junta Electoral, los afiliados podrán regularizar sus deudas e incorporarse al padrón de votación y/o solicitar su incorporación por entender que ha existido un error u omisión en dicho padrón.
Artículo 30: No podrán sufragar aquellos afiliados que no estuvieren incluidos en el padrón provisorio y luego en el padrón definitivo. No obstante ello, el o los días de votación presencial, a petición del interesado, las autoridades de mesa dejarán constancia de la intención de emisión del voto y la no inclusión del afiliados en los padrones. En caso de no figurar en padrón, el afiliado será pasible de la aplicación de la multa por omisión de voto, a excepción que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha final de la asamblea eleccionaria, demuestre que su falta de inclusión se debió a un error de parte de la Caja y compruebe que se encontraba al día con sus obligaciones.
TITULO IV – DE LA EMISION DEL VOTO.
Artículo 31: Todo afiliado tiene derecho a emitir su voto para la elección de las autoridades de la Caja y, al propio tiempo, tiene obligación de emitirlo en las condiciones que establece la Ley 13.917 y el presente reglamento.
Artículo 32: El voto será directo, secreto y obligatorio para los afiliados activos, siendo opcional para los afiliados pasivos. El afiliado activo que faltare y/o estuviere impedido de concurrir, en razón de no reunir los requisitos establecidos en la Ley y el presente reglamento, al acto eleccionario, será pasible de una multa por omisión de voto equivalente a 15 Módulos Kinésicos.
Artículo 33: La Junta Electoral determinara, previo al acto electoral y según la modalidad de votación que se establezca, las causas de eximición y/o excepción del deber de votación, dando publicidad mediante la web de la Caja. Las justificaciones por falta de emisión de voto serán, en todos los casos, analizadas y resueltas por la Junta Electoral y/o el Directorio, siendo su resolución inapelable. En todos los casos, las justificaciones por falta de emisión de voto y su documentación que la avale, deberán entregarse y/o enviarse a Sede Central de la Caja, conforme se determine en cada elección, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre de la asamblea eleccionaria.
Artículo 34: A los efectos de la emisión del voto, los afiliados deberán mantener actualizado su domicilio legal y correo electrónico, contando también con acceso y clave al sector de autogestión de la web de la Caja. Cualquier cambio deberá ser notificado a la Caja con, por lo menos, treinta (30) días de antelación a la asamblea de que se trate. Las notificaciones podrán efectivizarse por los medios electrónicos de comunicación determinados y/o mediante actualización en el sistema de la Caja, conforme las formas y medios de actualización vigentes de datos. Es responsabilidad de los afiliados mantener actualizados los datos y los accesos mencionados, y la ausencia de actualización no exime del deber de votación, ni de la multa por omisión de voto u otras consecuencias derivadas del acto electoral.
Artículo 35: La Junta Electoral podrá establecer y fijar otras pautas y criterios de excepción. Asimismo el Directorio podrá determinar con fundamento, concluido el acto eleccionario, no aplicar con alcance general la multa por omisión de voto que se establece en el artículo 30 del presente.
TITULO V – AUTORIDAD ELECTORAL.
Capítulo 1
DIRECTORIO Y JUNTA ELECTORAL
Artículo 36: El Directorio es la máxima autoridad electoral, teniendo facultades para resolver todas las cuestiones vinculadas con los procedimientos y procesos electorales, siendo el órgano de interpretación final de la ley 13.917, del presente reglamento y las resoluciones que adopte la Junta Electoral, por lo que sus decisiones causan estado, son inapelables y agotan la vía administrativa.
Artículo 37: El Directorio delegará sus funciones electorales en la Junta Electoral designada al efecto para cada acto electoral. Los miembros de la Junta Electoral serán designados por el Directorio, debiendo recaer la designación en algunos de los miembros de este cuerpo con mandato vigente, siempre que dichas autoridades no se postulen a un nuevo cargo en la elección de que se trate. La Junta Electoral deberá estar conformada como mínimo por tres (3) o más miembros, siempre en número impar, siendo uno (1) de sus miembros, representante de la lista en minoría, si la hubiere en la conformación del Directorio.
Artículo 38: La Junta Electoral, en representación del Directorio, podrá tomar todas las decisiones que correspondan respecto de los procedimientos y proceso electoral, como así también resolverá todos los pedidos que formulen los apoderados de las listas que se presenten. Sus resoluciones podrán ser apeladas por los apoderados de las listas, ante el Directorio, en el plazo de 48 horas de recibida la notificación, mediante escrito fundado. Todas las resoluciones que adopte la Junta Electoral deberán ser puestas a consideración del Directorio en la reunión siguiente al cierre del acto electoral y/o en reuniones previas.
Capítulo 2
PRESIDENTES DE MESA
Artículo 39: La Junta Electoral, dependiendo de la modalidad de asamblea eleccionaria elegida, designará para cada mesa de votación, en carácter de autoridades de mesa, a dos (2) afiliados que se encuentren en condiciones de emitir su voto, para ser Presidente de mesa titular y suplente. De la resolución de designación de autoridades se dará traslado a los apoderados de las listas.
Artículo 40: El presidente de mesa y el suplente deberán, juntos o alternados, estar presentes durante todo el tiempo que dure el acto eleccionario, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Los presidentes son las autoridades encargadas y responsables de verificar la identidad de los matriculados, resguardar y realizar anotaciones en el padrón electoral, custodiar las urnas y realizar la apertura y cierre de las mismas, controlar la existencia suficiente de boletas y de entregarlas a los electores, de firmar los sobres en caso de existir y/o suscribir las boletas, de completar las actas y firmarlas, como así también de entregar toda documentación o certificados que la Junta Electoral establezca para cada asamblea eleccionaria. Con su sola firma en los documentos electorales basta para validar el acto electoral. Los fiscales de las listas, autorizados a participar de las mesas de votación por la Junta Electoral, podrán colaborar con los presidentes, pero no entorpecer ni interrumpir el acto electoral, firmando de manera voluntario y/u optativa los documentos y actas electorales conjuntamente con los presidentes. La ausencia de fiscal o su falta de firma en los documentos no es causal de impugnación.
Capítulo 3
DELEGACIONES O MESAS ADICIONALES
Artículo 41: Conforme la modalidad de elección que se establezca, las Delegaciones de la Caja y/o Colegio y/o mesas adicionales deberán constituir mesas de votación, en el/los día/s y horarios establecidos en la convocatoria, recibir documentos electorales, distribuirlos, dar publicidad y colaborar con las autoridades electorales.
Artículo 42: Una vez cerrado el acto eleccionario, los presidentes de mesa entregaran y/o enviarán a la Sede Central de la Caja las urnas debidamente cerradas con los documentos que determine la Junta Electoral, en la forma y modalidad determinada, siendo los Presidentes de mesa los custodios y responsables del envío a Sede Central de las mismas.
TITULO VI – DE LAS LISTAS. SU PRESENTACION.
Artículo 43: Las listas de candidatos que se presenten deberán ser, en todos los casos, completas conforme artículos 16, 23 y 31 de la Ley 13.917, entendiendo por tal a aquella lista que contemple candidatos para la totalidad de los cargos a cubrirse en la elección de que se trate. Las listas, además, deberán designar candidatos a cada uno de los cargos, en forma totalmente precisa y determinada. Se encuentra prohibido que un mismo kinesiólogo se postule a más de un cargo en la elección de que se trate.
Artículo 44: Las listas de candidatos a miembros del Directorio y Comisión de Fiscalización, deberán ser presentadas, por escrito, en la Sede de la Caja, con, por lo menos, veinte (20) días corridos de antelación al acto eleccionario o si este fuere inhábil, el día hábil inmediato anterior al cumplimiento del plazo precedentemente establecido.
Artículo 45: Las listas deberán determinar candidatos para la totalidad de los cargos que se elijan en la elección de que se trate, individualizando el cargo para el cual se postulan, apellido y nombres completos, DNI, número de matrícula profesional y fecha de matriculación. En el mismo escrito, cada lista deberá designar un apoderado, profesional afiliado activo, al día con sus obligaciones legales, o afiliado pasivo, y constituir domicilio legal en el radio de la ciudad de La Plata y correo electrónico (mail), donde se considerarán válidas todas las notificaciones que la Junta Electoral o Directorio deba remitir. Se deberá adjuntar a la presentación de la lista, planilla o nota, por la cual cada uno de los postulantes a los cargos que se eligen, acepta la inclusión en la lista y su participación en el acto electoral, debiendo consignar los mismos datos referidos anteriormente y firmar en original (firma ológrafa) en carácter de declaración jurada.
Artículo 46: Los candidatos deberán reunir, al momento de su postulación, todos los requisitos exigidos por la Ley 13.917 según el cargo para el cual se presentan.
Artículo 47: La Junta Electoral podrá observar y/o impugnar a uno o más candidatos o a la lista completa, ello hasta quince (15) días anteriores a la realización de la asamblea eleccionaria. Vencido el plazo establecido, la lista se considerará habilitada y autorizada para participar del acto electoral.
Artículo 48: Las observaciones e impugnaciones de candidatos o listas deberán versar sobre la omisión o falta de reunión de los requisitos establecidos por la Ley 13.917, el presente reglamento o por hallarse, el o los candidatos, adeudando aportes u otros conceptos, razón por la que cada impugnación deberá contener la expresión de las causas que motivan la misma. De las impugnaciones se correrá traslado al apoderado de la lista, quién tendrá un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para resolver el motivo de la observación o impugnación, o en su caso, reemplazar al o a los candidatos impugnados. En caso de transcurrir el plazo legal sin respuesta de la lista y/o no subsanar las impugnaciones, la lista se tendrá por no presentada.
Artículo 49: La Junta Electoral, una vez concluido el plazo para presentación de Listas y/o formuladas las observaciones o impugnaciones que se sustancien, remitirá las Listas, mediante notificación, a los apoderados de cada una de las presentadas, a fin de que en el plazo que ésta fije, formulen las observaciones e impugnaciones correspondientes, basado ello en que no se cumple con los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos.
Artículo 50: Presentada alguna impugnación y/o formulada alguna observación la Junta Electoral decidirá sobre las mismas, previo traslado al apoderado de la Lista impugnada, para que efectúe su descargo en el plazo fijado por la Junta.
Artículo 51: Una vez resuelto sobre las impugnaciones la Junta Electoral promulgará las Listas y procederá a dar publicidad de las mismas, como mínimo con una antelación de siete (7) días a la fecha del acto electoral.
Artículo 52.- En caso de no postularse ninguna lista para el acto eleccionario, en el plazo y la forma dispuesta en el presente, el Directorio procederá de forma automática a prorrogar los mandatos anteriores y deberá, en un plazo de 90 días, convocar a un nuevo llamado a elecciones.
TITULO VII. RESULTADO ELECTORAL y ASIGNACION DE CARGOS
Artículo 53: Conforme lo establecido por la Ley 13.917, las elecciones se decidirán por mayoría simple de votos válidos emitidos, en los términos del presente reglamento, por lista completa, con representación de mayoría y minoría.
Artículo 54: Se entenderá por lista en mayoría, a aquella que haya reunido la mayor cantidad de votos válidos en la elección de que se trate. La representación minoritaria se asegurará a la lista que haya salido segunda y sea la primera minoría.
Artículo 55: Se entenderá por lista en minoría a aquella que, reuniendo por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos, no alcanza a igualar la cantidad de sufragios de la lista en mayoría. Si dos o más listas alcanzaren o superen el porcentaje establecido, los cargos en minoría serán para la lista que, dentro de las minoritarias, haya alcanzado mayor cantidad de sufragios válidos.
Artículo 56: Si ninguna de las listas en minoría alcanzare el porcentaje de sufragios válidos establecidos precedentemente (25%), no tendrán derecho a la adjudicación de ninguno de los cargos, siendo la lista en mayoría a quien se le adjudiquen todos los cargos, conforme artículo 23 de la Ley 13.917.
Artículo 57: Cuando corresponda elegir Presidente, Secretario, Tesorero, 1º vocal titular, 2º vocal titular, 3º vocal titular, 1º vocal suplente, 2º vocal suplente, 3º vocal suplente, 4º vocal suplente y 5º vocal suplente; se adjudicarán a la primer Lista en minoría, siempre que alcance el porcentaje de votos establecido, los cargos de 3º vocal titular, 4º vocal suplente y 5º vocal suplente. Los restantes cargos se adjudicarán a la Lista en mayoría. Se respetará en cada caso los cargos para los cuales los afiliados se han postulado, estando prohibido el intercambio de cargos. En caso de que algún representante de la Lista en minoría no acepte el cargo para el que fue elegido quedará para la Lista en mayoría.
Artículo 58: Cuando corresponda elegir Vicepresidente, 4º vocal titular, 5º vocal titular, 6º vocal titular, 7º vocal titular, 6º vocal suplente, 7º vocal suplente, 8º vocal suplente, 9º vocal suplente, 10º vocal suplente y 11º vocal suplente; se adjudicarán a la primer Lista en minoría, siempre que ésta alcance el porcentaje de votos establecido, los cargos de 7º vocal titular, 10º vocal suplente y 11º vocal suplente. Los restantes cargos se adjudicarán a la Lista en mayoría. Se respetará en cada caso los cargos para los cuales los afiliados se han postulado, estando prohibido el intercambio de cargos. En caso de que algún representante de la Lista en minoría no acepte el cargo para el que fue elegido quedará para la Lista en mayoría.
Capítulo 1
DE LOS MANDATOS
Artículo 59: De conformidad con los artículos 20, 21 y 32 de la Ley 13.917 y lo dispuesto en la primer reunión de Directorio de fecha 16 de abril de 2009, se estableció que los mandatos correspondientes a miembros del Directorio de: Presidente, Secretario, Tesorero, 1º vocal titular, 2º vocal titular, 3º vocal titular, 1º vocal suplente, 2º vocal suplente, 3º vocal suplente, 4º vocal suplente y 5º vocal suplente; y los cargos correspondientes a la Comisión de Fiscalización de: 2º miembro titular, 4º miembro titular, 3º miembro suplente y 4º miembro suplente, tendrán una duración en el primer mandato de la Caja por 4 años.
Artículo 60: Asimismo y de conformidad con los artículos 20, 21 y 32 de la Ley 13.917 y lo dispuesto en la primer reunión de Directorio de fecha 16 de abril de 2009, se estableció que los mandatos correspondientes a miembros del Directorio de: Vicepresidente, 4º vocal titular, 5º vocal titular, 6º vocal titular, 7º vocal titular, 6º vocal suplente, 7º vocal suplente, 8º vocal suplente, 9º vocal suplente, 10º vocal suplente y 11º vocal suplente; y los cargos correspondientes a la Comisión de Fiscalización de: 1º miembro titular, 3º miembro titular, 1º miembro suplente y 2º miembro suplente, tendrán una duración, por única vez y por ser el primer mandato de la Caja, de 2 años en sus funciones.
Artículo 61: Conforme lo establece el artículo 20 y 32 de la Ley 13.917, los miembros del Directorio y de la Comisión de Fiscalización serán renovados por mitades y los mandatos durarán 4 años.
Capítulo 2
VACANCIAS
Artículo 62: Las vacancias temporales o definitivas, los cargos a cubrir como también su duración, serán resueltas por el Directorio de la Caja en la oportunidad en que se presenten, conforme el Reglamento de Funcionamiento de Directorio, artículo 10 y 11, y el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización, artículo 9, ambos aprobados por la Asamblea de fecha 22 de agosto de 2009.
Capítulo 3
DISPOSICION UNICA
Artículo 63: Cuando se convoque a la Asamblea Eleccionaria conforme lo previsto en el presente Reglamento, el quórum establecido por el artículo 12º de la Ley 13.917 se dará por cumplido con la mera constitución de la Asamblea en los términos aquí establecidos.
Artículo 64: De forma.