Aprobado por Resolución Nº 08/10 del Directorio – Reunión de fecha 16 de marzo de 2010. Aprobado por Asamblea de fecha 22 de mayo de 2010.
Artículo 1.-Conforme lo establecido en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 15 ss. y concs. de la Ley Nº 13.917, se establece el Reglamento Eleccionario de la Caja de Seguridad Social para Profesionales de la Kinesiología de la Provincia de Buenos Aires, debiendo ajustarse todo acto electoral y los afiliados, a las normas que seguidamente se estipulan.
Artículo 2.-En razón de la vinculación existente entre el Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires y la Caja, y en el entendimiento de que ambas Entidades poseen objetivos afines ya que nuclean a los profesionales de la Kinesiología de la Provincia de Buenos Aires, podrá determinar el Directorio de la Caja que las Elecciones se realicen en forma conjunta con el Colegio, acordando con éste la fecha en que se desarrollaran las mismas, las modalidades y demás temas administrativos.
Artículo 3.-Las Elecciones se desarrollarán en forma conjunta con el Colegio siempre y cuando lo establecido en la Ley 13.917 sea compatible con lo dispuesto por el Colegio en el marco de la Ley 10.392 y el Reglamento Electoral. El Directorio de la Caja determinará la oportunidad, merito y conveniencia de realizar las elecciones en forma conjunta.
Artículo 4.-Para la realización de las Elecciones de la Caja, el Directorio, de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 13.917, procederá a convocar a los profesionales afiliados, a Asamblea Ordinaria, tanto para la renovación de cargos total o parcial de los miembros del Directorio y la Comisión Fiscalizadora según corresponda.
Artículo 5.-La Asamblea se desarrollará al mismo tiempo en la Sede Central de la Caja y en las Delegaciones Regionales del Colegio hasta tanto la Caja no cuente con delegaciones propias y/o constituya oficinas en las del Colegio conforme artículo 1º in fine de la Ley 13.917. Para el supuesto caso de que el Colegio determine y/o incorpore mesas adicionales para realizar el acto electoral de que se trate, la Caja colocará en la localidad también una mesa de votación.
Artículo 6.-La Asamblea Eleccionaria se citará conforme el artículo 11 de la Ley 13.917 con una antelación de por lo menos 60 días corridos de la fecha de realización del acto electoral. El Directorio, si lo estima necesario, podrá comunicar en forma individual a cada afiliado de la Caja la convocatoria a Asamblea, no obstante ello deberá publicar por tres (3) días en un diario de circulación provincial y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, el llamado a elecciones, detallando: día, hora, lugar y cargos que se eligen.
Artículo 7.-La Asamblea Eleccionaria se constituirá a la hora 8,00 del día fijado y se procederá a la clausura del acto a la hora 16,00 del mismo día en todas las mesas que se establecieron.
Artículo 8.-La Caja abrirá una mesa receptora de sufragios en cada una de las localidades que se establezcan para el acto eleccionario de que se trate, enviando un representante de la misma en calidad de Presidente de mesa. El Presidente es el responsable de la mesa, debiendo velar por el cumplimiento de la normativa vigente y el normal desarrollo del acto eleccionario.
Articulo 9.-De cada acto eleccionario y por cada mesa, el Presidente de Mesa procederá a labrar un Acta que contendrá el día y hora de inicio de la elección, y los resultados de la Mesa de votación. Clausurado el acto eleccionario deberá realizar el recuento de votos indicando la cantidad de afiliados que emitieron su voto, discriminando luego en votos válidos emitidos, votos observados, votos impugnados y votos en blanco. Por último asentará el resultado final de la Mesa a su cargo consignado los votos válidos recibidos por cada lista que se presente, debiendo suscribir el acta conjuntamente con los Fiscales de Mesa, si concurrieren, de cada lista presentada.
Artículo 10.-En caso de que se realizare durante el acto eleccionario alguna impugnación expresa sobre alguna circunstancia del acto y/o sobre algún voto en particular, el Presidente de Mesa recibirá la denuncia escrita y una vez finalizado el acto la elevará a la Junta Electoral quien procederá a resolver sobre el planteo efectuado, comunicando al denunciante el resultado del mismo, siendo la decisión que se tome inapelable.
DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 11.-La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares del Directorio designados al efecto por el mismo cuerpo, con una antelación de por lo menos 60 días corridos a celebrarse el acto eleccionario
Artículo 12.-La Junta Electoral es la máxima autoridad teniendo facultades para resolver todas las cuestiones vinculadas al acto eleccionario, relacionadas a los procedimientos e impugnaciones que se presenten. Las resoluciones que adopte la Junta Electoral relativas a impugnaciones y/u observaciones basadas en actos previos al acto electoral o las establecidas en el artículo 10º del presente reglamento serán inapelables.
Artículo 13.-Las Listas que se presenten, por medio de su apoderado podrán, una vez finalizado el acto y dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes, formular por escrito impugnaciones relacionadas al escrutinio de la mesa de que se trate. No se admitirán impugnación relativa al acto eleccionario que no se fundare en hechos y/o circunstancias que vulneren lo establecido en el presente reglamento y la Ley 13.917.
DE LOS PADRONES
Artículo 14.-El Directorio con una antelación de 60 días corridos al acto eleccionario deberá realizar un Padrón provisorio de los afiliados que se encuentren en condiciones de emitir su voto. Se entenderá que se encuentran en condiciones de sufragar aquellos afiliados activos que no adeuden a la Caja, al momento de confeccionarse el Padrón, aportes jubilatorios y/u otra obligación establecida en la Ley 13.917 y los reglamentos. El Directorio elaborará asimismo un Padrón de afiliados pasivos a fin de que puedan emitir su voto en los términos del artículo 9 de la Ley 13.917.
Artículo 15.-Los Padrones provisorios deberán ser publicados en la página web de la Caja y exhibidos para conocimiento de los afiliados en cada una de las Delegaciones Regionales del Colegio o de la Caja, con una antelación de por lo menos 30 días corridos a la fecha de realización de la votación.
Artículo 16.-No podrán sufragar aquellos afiliados que no estuvieren incluidos en el Padrón provisorio. Los afiliados que constaten que no se encuentran consignados en el Padrón provisorio antes de la Asamblea Eleccionaria podrán solicitar a la Junta Electoral su inclusión, previa demostración que se encuentran al día con las obligaciones para con la Caja. Artículo 17.-Una vez analizadas y resueltas las observaciones, incorporaciones y/o enmiendas que correspondan, la Junta Electoral realizará el Padrón definitivo remitiendo copia del mismos a cada una de las Mesas de votación.
Artículo 18.-Los afiliados que al momento de presentarse a la votación no se encuentran en el Padrón, podrán solicitar su inclusión a fin de emitir el voto, previa demostración y/o pago de sus obligaciones para con la Caja. En este caso el Presidente de Mesa incorporará al afiliado al final del Padrón y permitirá ejercer su derecho al voto.
DE LAS LISTAS. PRESENTACION.
Artículo 19.-Las Listas de candidatos que se presenten deberán ser, en todos los casos, completas conforme el artículo 23 de la Ley 13.917, entendiendo por tal a aquella lista que contemple candidatos para la totalidad de los cargos a cubrirse en la elección de que se trate. Las Listas, además deberán designar candidatos a cada uno de los cargos, en forma totalmente precisa y determinada.
Artículo 20.-Se encuentra prohibido que un mismo kinesiólogo se postule a más de un cargo en la elección de que se trate.
Artículo 21.-Las Listas de candidatos a miembros del Directorio y a la Comisión Fiscalizadora deberán presentarse por escrito en la Sede de la Caja con una antelación de 50 días corridos a la fecha del acto eleccionario.
Artículo 22.-La Caja en la convocatoria consignará el día y la hora tope para presentar las Listas. Las Listas que se presenten con posterioridad al plazo estipulado no serán promulgadas rechazando así la presentación sin posibilidad de participar del acto eleccionario.
Artículo 23.-Al presentarse las Listas se deberá consignar e individualizar los cargos para los cuales se postulan los candidatos, apellido y nombre de cada uno, tipo y número de documento de identidad, matricula profesional, domicilio real y profesional. La presentación deberá estar suscripta por cada uno de los postulantes. En la misma presentación se deberá designar un apoderado, profesional afiliado y consignar domicilio especial en la ciudad de La Plata, donde serán válidas todas las notificaciones y trámites que se deban realizar en el marco del acto eleccionario.
Artículo 24.-Los candidatos deberán reunir, al momento de su postulación, todos los requisitos exigidos por la Ley 13.917 según el cargo para el cual se presentan.
Artículo 25.-La Junta Electoral realizará observaciones a las Listas que se presenten en tanto no se ajusten a lo establecido en la Ley y el presente reglamento, y en caso de que corresponda intimará al apoderado para que, en el plazo que ésta fije, subsane el error o salven los obstáculos que impidan promulgar la Lista, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.
Artículo 26.-La Junta Electoral, una vez concluido el plazo para presentación de Listas yformuladas las observaciones que se sustancien, remitirá las Listas, mediante notificación,a los apoderados de cada una de las presentadas, a fin de que en el plazo que ésta fije,formulen las observaciones e impugnaciones correspondientes, basado ello en que no secumple con los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos.
Artículo 27.-Presentada alguna impugnación y/o formulada alguna observación la JuntaElectoral decidirá sobre las mismas, previo traslado al apoderado de la Lista impugnada,para que efectúe su descargo en el plazo fijado por la Junta.
Artículo 28.-Una vez resuelto sobre las impugnaciones la Junta Electoral promulgará las Listas y procederá a dar publicidad de las mismas, como mínimo con una antelación de 40 días corridos a la fecha del acto electoral.
Artículo 29.-Se establece como instrumento de sufragio la Boleta Única, que será confeccionada por la Junta Electoral. La Boleta Única incluye todas las categorías para las que se realiza la elección claramente distinguidas y está dividida en espacios, franjas o columnas para cada agrupación que cuente con listas de candidatos/as oficializadas.
Los espacios, franjas o columnas se distribuyen homogéneamente entre las distintas listas e identifican con claridad: a) El nombre de la agrupación. b) La sigla, monograma, logotipo, símbolo, emblema o distintivo con el color que identifique a la agrupación y su número de identificación. c) Cuando corresponda, letra de identificación de las listas de candidatos/as. d) La categoría de cargos a cubrir. e) El tipo y tamaño de la letra debe ser idéntico para cada una de las listas f) Se determinarán las dimensiones de la Boleta Única de acuerdo al número de listas intervinientes en la elección. El orden de las listas dentro de la boleta única será consensuado por los apoderados. En caso de no haber consenso se realizará ante escribano público por sorteo.
La Junta Electoral deberá contratar la impresión de las boletas únicas de papel en una cantidad igual al número de electores correspondientes al padrón electoral, con más la misma cantidad para garantizar el sufragio bajo la modalidad de “voto por correspondencia”.
En cada mesa electoral debe haber igual número de Boletas Únicas de Papel que de electores habilitados, cifra a la que se le adicionará un 10% para reposición.
Artículo 30.-En caso de no postularse para el acto eleccionario, en el plazo y la formadispuesta en el presente ninguna Lista, el Directorio deberá, en un plazo de 60 días,convocar a un nuevo llamado a elecciones.
DE LA EMISION DEL VOTO
Artículo 31.-Todo afiliado tiene derecho a emitir su voto para la elección de las autoridadesde la Caja y, al propio tiempo, tiene obligación de emitirlo en las condiciones que establecela Ley 13.917 y el presente reglamento.
Articulo 32.-El voto será directo, secreto y obligatorio para todos los afiliados a la Caja,conforme lo establece el artículo 23 de la Ley 13.917.
Artículo 32 bis.-El sufragio podrá ser realizado:
a) En forma personal en la Sede de la Caja y/o delegaciones habilitadas al efecto.
b) Por correspondencia conforme al Instructivo para el voto a distancia que figura anexo al presente Reglamento (ANEXO I).
En caso de detectar doble voto (presencial y por correo), el afiliado será pasible de una multa equivalente a 110 Módulos Kinésicos.
Articulo 33.-El afiliado que faltare y/o estuviere impedido de concurrir, en razón de noreunir los requisitos establecidos en la Ley y el presente reglamento, al acto eleccionario,será pasible de una multa por omisión de voto equivalente a 15 Módulos Kinésicos.
Artículo 34.-Los afiliados que se encuentren al día con las obligaciones para con la Caja e inasistieren al acto eleccionario, podrán justificar su omisión de voto por escrito ante la Junta Electoral, dentro de los 10 días hábiles de concluido el acto eleccionario. Para justificar el voto se requerirá que demuestren encuadrase en las siguientes circunstancias, debiendo adjuntar en original los documentos que en cada caso se mencionan: a) Cuando el afiliado se encontrare a más de cuatrocientos (400) kilómetros, dentro de la provincia, respecto de cualquiera de las Mesas dispuestas para el acto eleccionario. No se aplicará la distancia establecida si el afiliado se encontrare en otra provincia debiendo sólo acreditar dicha circunstancia. No podrán eximirse aquellos que se encuentren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires atento la proximidad de las mesas. En estos casos deberán acreditar la distancia o que se encuentran en otra jurisdicción por medio de acta policial en la que conste que se encuentran a dicha distancia de la mesa más cercana o en otra provincia (se debe acompañar original del Acta Policial). b) En caso de que el afiliado se encontrare en el exterior del país, deberá acreditar tal situación con copia del pasaporte, constancia de salida del país, y/o copia del boleto de viaje. Ante el supuesto de realizarse las elecciones en momentos que el afiliado se encontrare fuera del país, el plazo de 10 días fijado en el presente comenzará a computarse desde su arribo al país debiendo por ende enviar constancia de entrada al país o pasaje de vuelta. c) Si el afiliado cursare al momento del acto eleccionario enfermedad que le imposibilite concurrir a la votación, deberá acreditarlo con Certificado Médico en original emitido por entidad Pública Municipal, Provincial o Nacional. d) En los casos que el afiliado no pueda concurrir por encontrarse trabajando, deberá acompañar en original, certificado de trabajo expedido por el Director o encargado del organismo y/o institución donde desarrolle ese día sus tareas como profesional.
Artículo 35.-La Junta Electoral podrá establecer y fijar otras pautas y criterios de excepción. Asimismo el Directorio podrá determinar con fundamento, concluido el acto eleccionario, no aplicar con alcance general la multa por omisión de voto que se establece en el artículo 33 del presente.
DEL COMPUTO DE VOTOS Y RESULTADO ELECCIONARIO
Artículo 36.-El resultado del acto eleccionario se decidirá por mayoría simple de votos válidos emitidos.
Artículo 37.-Clausurado el Acto eleccionario, a efectos de realizar el recuento de votos, el Presidente de Mesa conjuntamente con los Fiscales de Listas que se encuentren acreditados y presentes, si los hubiere, procederá a abrir la urna de votos y a verificar que la cantidad de sobres coincida con la cantidad de votantes según Padrón Electoral utilizado. Acto seguido realizará el recuento de votos, separándolos por: 1) Votos Validos: son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachadura de alguno de los candidatos. Si en el mismo sobre aparecieran dos o más boletas pertenecientes a la misma lista se computará como un voto descartando las restantes. 2) Votos Impugnados: Son aquellos emitidos: a) en boleta no oficializada (en papel distinto, con imágenes o inscripciones); b) mediante dos boletas de distintos candidatos; c) mediante boleta oficial pero con inscripciones o imágenes, destrucción, defectos o tachaduras que hagan ilegibles el nombre de la lista; d) cuando en el sobre conjuntamente con la boleta se hayan incluido objetos extraños a ella. 3) Votos en Blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel sin inscripción alguna. 4) Votos Observados: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el Presidente de Mesa o los Fiscales de las Listas, en este caso se le adjuntara una nota la cual será elevada a la Junta Electoral para que decida sobre su validez o nulidad. Dicha nota se adjunta a la boleta y se anotará en el Acta de cierre del comicio como “voto observado”, el cual será escrutado oportunamente.
Artículo 38.-Finalizado el recuento el Presidente de Mesa remitirá por fax a la Junta Electoral el Acta del comicio con los resultados del mismo conforme artículo 9º del presente. Posteriormente remitirá a la Junta Electoral los originales del Acta, las boletas escrutadas, sobres utilizados y los padrones, colocándolos a tal efecto en un sobre cerrado y/o en la urna indicando la Mesa de que se trate, el cual llevara la firma del Presidente de Mesa.
MAYORIAS Y MINORIAS
Artículo 39.-Se entenderá por Lista en mayoría a aquella que hubiere reunido la mayor cantidad de sufragios en la elección que se trate.
Artículo 40.-Se entenderá por Lista en minoría aquella que, reuniendo como mínimo el 25 % de los votos válidos emitidos, no alcanzare a igualar la cantidad de sufragios de la Lista en mayoría. Si dos o más Lista alcanzaren el porcentaje establecido, los cargos en minoría se discernirán a la Lista que, dentro de las minoritarias haya alcanzado la mayor cantidad de sufragios válidos.
Artículo 41.-Si ninguna de las Listas en minoría alcanzare el porcentaje de sufragios válido establecido en el artículo 23º de la Ley 13.917 y precedentemente, no tendrán derecho a la adjudicación de cargos.
Artículo 42.-Si ninguna de las Listas presentadas en la elección de que se trate, alcanzare el 25% de los sufragios válidos emitidos, la totalidad de los cargos se le adjudicarán a la Lista que hubiere obtenido la mayor cantidad de votos válidos.
Artículo 43.-Cuando corresponda elegir Presidente, Secretario, Tesorero, 1º vocal titular, 2º vocal titular, 3º vocal titular, 1º vocal suplente, 2º vocal suplente, 3º vocal suplente, 4º vocal suplente y 5º vocal suplente; se adjudicarán a la primer Lista en minoría, siempre que alcance el porcentaje de votos establecido, los cargos de 3º vocal titular, 4º vocal suplente y 5º vocal suplente. Los restantes cargos se adjudicarán a la Lista en mayoría. Se respetará en cada caso los cargos para los cuales los afiliados se han postulado, estando prohibido el intercambio de cargos. En caso de que algún representante de la Lista en minoría no acepte el cargo para el que fue elegido quedará para la Lista en mayoría.
Artículo 44.-Cuando corresponda elegir Vicepresidente, 4º vocal titular, 5º vocal titular, 6º vocal titular, 7º vocal titular, 6º vocal suplente, 7º vocal suplente, 8º vocal suplente, 9º vocal suplente, 10º vocal suplente y 11º vocal suplente; se adjudicarán a la primer Lista en minoría, siempre que ésta alcance el porcentaje de votos establecido, los cargos de 7º vocal titular, 10º vocal suplente y 11º vocal suplente. Los restantes cargos se adjudicarán a la Lista en mayoría. Se respetará en cada caso los cargos para los cuales los afiliados se han postulado, estando prohibido el intercambio de cargos. En caso de que algún representante de la Lista en minoría no acepte el cargo para el que fue elegido quedará para la Lista en mayoría.
DE LOS MANDATOS
Artículo 45.-De conformidad con los artículos 20, 21 y 32 de la Ley 13.917 y lo dispuesto en la primer reunión de Directorio de fecha 16 de abril de 2009, se estableció que los mandatos correspondientes a miembros del Directorio de: Presidente, Secretario, Tesorero, 1º vocal titular, 2º vocal titular, 3º vocal titular, 1º vocal suplente, 2º vocal suplente, 3º vocal suplente, 4º vocal suplente y 5º vocal suplente; y los cargos correspondientes a la Comisión de Fiscalización de: 2º miembro titular, 4º miembro titular, 3º miembro suplente y 4º miembro suplente, tendrán una duración en el primer mandato de la Caja por 4 años.
Artículo 46.-Asimismo y de conformidad con los artículos 20, 21 y 32 de la Ley 13.917 y lo dispuesto en la primer reunión de Directorio de fecha 16 de abril de 2009, se estableció que los mandatos correspondientes a miembros del Directorio de: Vicepresidente, 4º vocal titular, 5º vocal titular, 6º vocal titular, 7º vocal titular, 6º vocal suplente, 7º vocal suplente, 8º vocal suplente, 9º vocal suplente, 10º vocal suplente y 11º vocal suplente; y los cargos correspondientes a la Comisión de Fiscalización de: 1º miembro titular, 3º miembro titular, 1º miembro suplente y 2º miembro suplente, tendrán una duración, por única vez y por ser el primer mandato de la Caja, de 2 años en sus funciones.
Artículo 47.-Conforme lo establece el artículo 20 y 32 de la Ley 13.917, los miembros del Directorio y de la Comisión de Fiscalización serán renovados por mitades y los mandatos durarán 4 años.
VACANCIAS
Artículo 48.-Las vacancias temporales o definitivas, los cargos a cubrir como también su duración, serán resueltas por el Directorio de la Caja en la oportunidad en que se presenten, conforme el Reglamento de Funcionamiento de Directorio, artículo 10 y 11, y el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Fiscalización, artículo 9, ambos aprobados por la Asamblea de fecha 22 de agosto de 2009.
DISPOSICION UNICA
Artículo 49.-Cuando se convoque a la Asamblea Eleccionaria conforme lo previsto en el presente Reglamento, el quórum establecido por el artículo 12º de la Ley 13.917 se dará por cumplido con la mera constitución de la Asamblea en los términos aquí establecidos.
Artículo 50.-De forma.